Comentarios a los decretos de reformas y adiciones al Código Fiscal del Distrito Federal

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio del Despacho Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, SC
Páginas21-24

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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CFDF

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente al 23 de julio de 2012, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Se hace notar que también, para su mayor difusión, se ordena que el decreto se publique en el DOF.

A continuación, mencionamos lo más relevante de las disposiciones que fueron reformadas y adicionadas del CFDF.

Devolución de cantidades pagadas indebidamente (artículo 49, párrafos primero y décimo primero)

Además de las contribuciones (impuestos, derechos y aportaciones de mejoras) pagadas indebidamente por los contribuyentes, se incluye a los aprovechamientos como susceptibles de devolución, y subsiste el procedimiento en cuanto a que la devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para su abono en cuenta del contribuyente o depósito en cuenta. Para ello, el contribuyente deberá manifestar su aprobación y proporcionar su número de cuenta en la solicitud de devolución correspondiente, o en el certificado de devolución

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que se expida a su nombre. Es importante mencionar que el importe motivo de la devolución, cuando se haga en certificado, podrá utilizarse para cubrir cualquier contribución o aprovechamiento que se pague median-te declaración o formato para trámite de pago, ya sea a cargo del propio contribuyente o que deba enterar en su carácter de retenedor. En este último caso, los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes a quienes se les hizo la retención.

Otra reforma que debe tomarse en cuenta es que cuando el contribuyente realice el pago de una contribución o aprovechamiento, sea que él mismo o la autoridad lo hubieran determinado, de obtener una resolución firme favorable total o parcialmente, como resultado de un medio de defensa interpuesto oportunamente, podrá obtener el pago de intereses conforme a la tasa que será igual para los recargos, siendo los intereses los que resulten de aplicarse a las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectúe el pago.

Si bien, en cuanto a la devolución de intereses el legislador hace mención del artículo 41 del CFDF, cabe apuntar que dicho precepto más bien se refiere a la actualización de créditos fiscales y no a los recargos. Además, el propio artículo 41 no contiene ninguna tasa, sino factores de actualización, cuando esta última proceda. Recordemos que la tasa de recargos está prevista únicamente en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2012, cuyo artículo 3o. establece la forma de...

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