Comentarios sobre la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003

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La SHCP dio a conocer en el DOF del 30 de diciembre de 2002, la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, mediante la cual se reformaron y adicionaron diversas reglas, mismas que a continuación se comentan.

Código Fiscal de la Federación
Devolución de saldos a favor de IVA en 25 días hábiles, cuando se presente con declaratoria de contador público (regla 2 2.3; reforma)

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán solicitar la devolución de saldos a favor de IVA, cumpliendo con lo siguiente:

  1. Presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución" y su anexo 1.

  2. Acompañar la declaratoria de contador público a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, siempre que se formule en términos del artículo 52, fracción II, del CFF.

Quienes ejerzan esta opción, quedarán relevados de presentar la información en disco magnético de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, y operaciones de comercio exterior.

En este caso, la autoridad efectuará la devolución en un plazo no mayor de 25 días hábiles, siempre que se proporcione el número de cuenta bancaria "CLABE" a que se refiere la regla 2.2.13 de esta resolución.

Por otro lado, las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la administración local de asistencia al contribuyente, en la administración local de grandes contribuyentes, o en la administración central de recaudación de grandes contribuyentes, según corresponda, acompañadas de los anexos correspondientes, así como del documento que acredite la personalidad del promovente.

Compensación de saldos a favor en la declaración anual del ejercicio (regla 2 2.11; reforma)

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o el IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración del mismo ejercicio.

Para realizar esta compensación, se estará a lo siguiente:

  1. Presentar el aviso de compensación conforme a lo señalado en la regla 2.2.9 de esta resolución.

  2. Cuando se trate de IVA, se deberán presentar los medios magnéticos que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación).

    Dicha información deberá ser agrupada por cada proveedor, prestador de servicios, arrendador o cliente; sin embargo, las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros estarán relevadas de proporcionar la información de sus clientes de exportación.

  3. En caso de resultar un remanente del saldo a favor, éste podrá compensarse en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitarse su devolución.

    Tratándose de IVA, la compensación o solicitud de devolución del remanente del saldo a favor deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 6o. de la Ley del IVA; en caso de no solicitar la devolución o efectuar la compensación en los plazos señalados, dicho remanente deberá adicionarse al monto determinado conforme a lo dispuesto en la fracción II y/o inciso c del séptimo párrafo del artículo 5o. de la Ley del IVA,

    Sin embargo, es preciso señalar que con las reformas a la Ley del IVA que entraron en vigor el 1o. de enero de 2003, se eliminaron las obligaciones de realizar pagos provisionales, el ajuste de los pagos provisionales, la declaración del ejercicio y los plazos para solicitar la devolución de saldos a favor; por ello, en nuestra opinión, de existir un remanente, éste deberá agotarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley del IVA vigente para 2003.

  4. Si el saldo a favor determinado en la declaración del ejercicio que se pretenda compensar derive del ISR o del IA, deberá observarse previamente que los montos respectivos no se encuentren en los supuestos...

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