Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

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El pasado 30 de enero, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, mediante la cual se efectuaron diversas reformas, adiciones y derogaciones a dicha resolución, de las cuales se comentan a continuación las más importantes.

Glosario

Se incluyen las siglas CIECF, mismas que significan Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

Libro primero

Disposiciones generales

Documentación en copia simple (regla I 1.2; modificación)

La regla I.1.2 indica que los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades tributarias conforme a los artículos 18 y 18-A del CFF, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que estos documentos deben exhibirse en original o copia certificada.

Al respecto, se incluyen dos párrafos a esta regla a fin de señalar que si se trata de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT que presenten documentos adjuntos a sus promociones de autorizaciones y consultas, los mismos deberán exhibirse en original o copia certificada; igualmente, si se trata de los documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales o bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, aquéllos deberán exhibirse en original o copia certificada.

Documentos emitidos en el extranjero para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales (regla I 1.3; adición)

Con la adición de la regla I.1.3 se incluyen diversos lineamientos para presentar la documentación en términos de los artículos 18 (promociones ante las autoridades fiscales), 18-A (promociones por consultas o solicitudes de autorización o régimen) y 19 (representación ante las autoridades fiscales) del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, si se trata de promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades tributarias que vayan acompañadas de documentos emitidos en el extranjero.

En este sentido, se especifica lo siguiente:

  1. En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la "Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros", o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida convención; lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras ni en los procedimientos de fiscaliza-ción, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

  2. Cuando los contribuyentes acompañen a su promoción documentos privados, éstos deberán estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la "Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros", o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de dicha convención. Lo anterior no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

  3. Si se trata de la representación de las personas físicas o morales, también se considerará que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero, ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuya funciones de fedatario público, siempre que tales poderes, además de los requisitos señalados en los puntos anteriores, según corresponda, cumplan con los mencionados en la fracción III de esta regla.

  4. La Federación, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar la representación cuando realicen promociones ante las autoridades fiscales en los términos indicados en esta regla.

CFF

Actualización de cantidades establecidas en el CFF (regla I 2.1.10; modificación)

Según la regla I.2.1.10, el artículo 17-A, sexto párrafo, del CFF estipula que las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda de 10%; esta actualización se llevará a cabo a partir de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Asimismo, para la actualización se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que aquéllas se hayan actualizado por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento señalado.

Por lo anterior, se modifica esta regla para establecer que a partir de enero de 2009 se...

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