Comentarios a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos en el periodo 2006-2011.

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDoctora en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas43-58
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Comentarios a la s reformas constitucionales en ma teria de... pp. 43 -58
Comentarios a las reformas constitucionales
en materia de derechos humanos
en el periodo 2006-2011
Susana Núñez Palacios*
SUMARIO
: Introducción / I. La Co nstitución y sus reformas en un e stado de derecho /
II. Las reformas c onstitucionales en materia de de rechos humanos /
III. Conclusiones / Fuentes d e consulta
* Doctora en De recho, Profesora Investiga dora del Departame nto de Derecho, UAM- A.
The aim of this pape r is to analyze
the constitut ional reforms in human
rights. Apparently, the re cent reform
(2011) achieved progress tow ards
real protection of the se rights when
permeating o ur entire Constitution with
humanism that di d not appear before,
and according to some , it places Mexico
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in the economic, soci al and cultural
rights. In this respec t it is recalled
that the proposal of the c ivil society of
2007 included the right t o an adequate
standard of living, wa ter rights, the right
to food, cultural r ights and the right to
development, wh ich was much closer to
 
El objetivo de este artíc ulo es analizar
las reformas const itucionales en materia
de derechos humano s. Aparentemente la
reciente reforma (2011) logra avanzar hacia
la verdadera prote cción de estos derechos
al permear a to da nuestra Constitución del
humanismo que no apa recía anteriormente
y, al decir de algunos, coloca a Méx ico
en la ruta de la mode rnidad en la materia.
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cuanto a los derechos e conómicos, sociales
y culturales; e n este sentido cabe recordar
que la propuesta de la socie dad civil de 2007
incluyó: el derecho a un nivel adecua do
de vida, el derecho al ag ua, el derecho a la
alimentación, los d erechos culturales, y el
derecho al desar rollo, con lo cual se acercaba
mucho más a los trata dos en la materia.
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44 alegatos, núm. 80, México, enero/abril de 2012
Sección Doctrina
1 Enten demos a la política pública co mo “[...] un conjunto de acc iones estruct uradas, est ables, sistemáticas
en su operación , que constituyen el modo o patrón d e comportamiento de como el gobie rno aborda de
manera per manente el cumplim iento de las funciones p úblicas o la atención de deter minados problema s
públicos”. Cf. Lu is F. Aguilar, “Marco par a el análisis de las pol íticas públicas”, en Administ ración y
ciudadanía, Vol. 3, núm. 2. Citado en: Féli x Acosta, La eva luación social en México: avances recien -
tes, tareas pendientes y dilemas persistentes; en Pap. Poblac. (on line), 2010, Vol. 16, núm. 64, (citado
2011-08-12), p. 164. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
74252010000200007&Ing=es&nrm=iso,ISSN 1405-7425.
2 Los mejores ejemplos lo s encontramos a nivel regional, Eu ropa y América han elabora do tratados que
    
han logrado qu e sus órganos judiciales, a tr avés de su jurisprudenc ia establezcan la inter pretación ade-
cuada par a la debida protección de tale s derechos. Sin todo ese t rabajo la judicialización d e los derechos
humanos ser ía un proceso mucho más lento y d esarticulado en lo s diferentes Estados.
3 Con relac ión a las formas de evalua ción, Silvero señala que “[...] la Constitución co mo un óptimo posible
puede ser valo rada, por un lado, desde u n contexto retrospec tivo al interior de cada pa ís y en función de
un antes y un después de una refor ma constitucional de enverg adura; por otro lado, en co mparación
con el estánda r constitucional demo crático existente en la r egión”.
Si la optim ización normativa no hubie ra culminado sat isfactoriamente, o sí po r causas relacionadas a l a
  
Introducción
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los errores, las omisiones, los aciertos) en todas las áreas de ac ción del Ejecutivo,
sean o no exclusivas de éste. Sin duda el presidente cuenta con facultades y obliga-
ciones fundamentales para el desa rrollo adecuado de nuestro país y en buena medi-
da a él le corresponde establecer la política pública1    
otros poderes de la Unión. Dentro de la política pública la vigencia de los derechos
humanos debe ocupar un lugar impor tante, no sólo por las implicaciones que éste
tema tiene en la relación con los gobernados (es decir hacia el interior del país)
sino también porque se encuentra en la agenda inter nacional como uno de los más
relevantes y tal vez como el eje del resto de los asuntos internacionales. Aunque el
origen de los derechos humanos se sitúa en hechos históricos y documentos propios
de las naciones (Inglaterra, Est ados Unidos, y Francia, entre otros), su evolución
profunda y su universalidad , se las debemos al derecho internacional; la regulación
más precisa y los mecanismos procesales para la judicializa ción internacional de los
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marco del derecho internacional público.2
En este proceso, México aportó en la Constitución de 1917 algunos de los que
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en la legislación secundaria en forma adecu ada, quedando, en general, en mera letra
y sin mecanismos de aplicación.
Nuestro objetivo es analizar las reformas constit ucionales en esta materia duran-
te el presente sexenio, debemos reconocer que una manera de evaluar logros inicia
con la comparación;3 en este caso nos interesa s aber si en el presente sexenio se han
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