Comentarios sobre la justicia constitucional en Veracruz

AutorAlejandro de la Fuente Alonso
CargoMaestro en Economía, Doctor en Derecho por la UNAM, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Investigador del Colegio de Veracruz.
Páginas1-11

Page 1

En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos.

Immanuel Kant

Page 2

1. Introducción

El análisis* de la supremacía constitucional es un tema obligado para los estudiosos del derecho, por lo tanto no es un tema novedoso, sino por el contrario uno de los clásicos, desde diversos campos del conocimiento se ha discutido ampliamente si existe predominio del Ejecutivo sobre los demás poderes o del Legislativo sobre los otros dos, pero independientemente de las respuestas que la ciencia política y otras disciplinas nos otorgan, en el campo del derecho se puede considerar que es el Poder Judicial el que se convierte en el fiel de la balanza, al ser el principal facultado para vigilar por el estricto cumplimiento de las normas y principios contenidos en nuestra Ley Fundamental.

Lo anterior no quiere decir que sea la única vía para mantener el control constitucional en nuestro estado, sabemos que existen vías no jurisdiccionales que cumplen esa importante función como puede ser el juicio político entre otras, sin embargo, a pesar de ello, existe una tendencia internacional que ha llegado a nuestro país por medio de la cual se instauran organismos constitucionales de protección difusa de derechos fundamentales, Veracruz, verbigracia, ha sido uno de los ejemplos al crear en su Tribunal Superior de Justicia, una Sala Constitucional y en su Constitución una acción por omisión legislativa, a pesar de ello, existen aun diversos aspectos que son mejorables y sobre todo que fortalezcan el proceso de transformación de los paradigmas en que nos encontramos inmersos.

2. La justicia constitucional

El tema que aquí se desarrolla es en qué consiste la justicia constitucional, frente a la justicia procesal o de legalidad, cuáles son sus límites y quiénes se constituyen en órganos competentes o legitimados para buscar este tipo de justicia, ya que el control difuso es un tema que aun se encuentra sin consenso.

Debemos preguntarnos si la permanencia indefinida, el carácter programático de ciertas normas constitucionales es jurídica y políticamente incorrecto. Y si la observancia indefinida del mandato constitucional, provocarían validez jurídica positiva de estas normas, no tiene límites ni consecuencias jurídicas y políticas.”1

Page 3

Una vez que contamos con la seguridad de que el texto constitucional en sus diversos niveles es el pacto social originario y que por tanto se constituye en el crisol de las aspiraciones y objetivos de la población y su administración, entonces podemos observar que existe la incertidumbre por parte de la población respecto de si en verdad el estado se encuentra sujetos en su actividad al control que corresponde llevar a cabo a los poderes constituidos; toda vez que la supremacía constitucional es la base de la convivencia pacífica en nuestra sociedad, y como la base de todas las normas fundamentales, es necesario evitar conductas atentatorias en contra de aquellos derechos que corresponde al propio estado garantizar a favor de su población, que pueden ser activas u omisivas, ya sea de facultades o de atribuciones, incluyendo la emisión de normas respecto de problemas sociales, ya que éstas son necesarias por el desarrollo institucional y el desarrollo integral del ser humano.

Tratando de hacer una aproximación a lo que debemos entender por justicia constitucional, podemos afirmar que se refiere el conjunto de normas que contienen principios procedimentales para oponerse como autoridad o particular a las acciones del estado que contravengan los principios y normas contenidos en el texto fundamental, señalando las vías e instancias que corresponde agotar para que se preserve el pacto social.

La justicia constitucional local, en consecuencia es un aspecto que se puede analizar desde dos perspectivas, primero como un autocontrol de los poderes judiciales locales, al otorgarle prioridad al cumplimiento de su propia constitución, en términos del articulo 133 de la Constitución federal2 o como medio de resolver las controversias entre el estado y sus municipios.

Lo anterior nos hace recordar lo que nos dice Luis Efrén Ríos “La justicia Constitucional local debe contribuir a la defensa de la soberanía local, a fin de fortalecer el sistema federal.”3

Ahora, que el control constitucional local debe verse, pues, como un sistema complementario, subsidiario y coadyuvante para la defensa de la constitucionalidad. No existirá ningún caos. Existirá la defensa de la supremacía constitucional. LosPage 4jueces federales deberán entender que no son los únicos intérpretes de la constitución; los jueces del estado, tienen hoy en día la suficiente madurez para interpretar la norma constitucional para invalidar los actos arbitrarios.4

O como se afirma, “De igual forma, en otros estados federales diferentes al mexicano asistimos a controles de constitucionalidad, en donde cada uno de los entes territoriales federados está dotado de un tribunal constitucional propio que coexiste con el tribunal constitucional de la Federación.”5

Por ello se retoma la idea de Arteaga nave en el sentido de que “La defensa de la constitución estatal es una institución de naturaleza netamente local; esta facultad corresponde únicamente al constituyente permanente estatal, cuando reforma la constitución local o cuando, con base en ella, el Congreso local emite leyes ordinarias; estas instancia llevan a cabo su labor en ejercicio de la libertad y soberanía que se reconoce a las entidades federativas como consecuencia de lo anterior, la aplicación de los principios normativos en materia de defensa del texto constitucional competen en forma privativa, a los tribunales locales.6

El sistema de defensa sólo puede estar referido a controversias que se susciten con motivo de violaciones a la constitución de un estado, por leyes o actos de las autoridades locales, que deriven del ejercicio de una facultad o solución de naturaleza estatal que se estime contraria a los intereses de la población.

Como ya se ha mencionado, el Sistema de Control Constitucional en nuestro estado está centrado en la tesis de la división de poderes, es decir, como un sistema de frenos y contrapesos para que el poder controle al propio poder, pero ahora con el avance de la teoría constitucional y política, lo tenemos con la intervención directa de la voluntad del propio pueblo y no sólo de sus representantes, es decir al fortalecerse la democracia contamos con ciudadanos más responsables y participativos.

Esta forma de control constitucional en su evolución ha pasado a ser, de un medio político a un principal medio jurídico de control de las facultades y atribuciones constitucionales en sociedades consolidadas, podemos observar quePage 5en marzo del 2009 se presentó una iniciativa en el Senado de la República que tenía la intención de reformar el texto constitucional, a fin de evitar que el amparo directo funcionara como un sistema de revisión de la actuación de las autoridades jurisdiccionales locales7, y que solamente se aceptaran aquellos que tuvieran importancia y trascendencia y que no se refirieran exclusivamente a asuntos de legalidad, según la visión de los autores de la iniciativa con la intención de fortalecer las judicaturas locales, aunque tal propuesta ha provocado opiniones divididas.

Por ello el control difuso de la Constitución lo podemos entender como la facultad que tienen los jueces para determinar cuál es el derecho aplicable en un estado, sin necesidad de analizar previamente la legitimidad de quien promueve tal análisis, eso ha traído propuestas de reformas legales como la que señalamos de la Ley de Amparo.

Paolo Comanducci señala que: “los jueces deben encontrar la mejor concepción de los principios morales constitucionales, en el convencimiento de que la constitución contiene sólo los derechos políticos fundamentales, en su forma mas abstracta, y no las preferencias en materia de justicia propias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR