Comentarios al código Nacional de Procedimientos Penales

AutorOscar Hernández Carmona
CargoLicenciado en Derecho
Páginas225-229
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Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Oscar Hernández Carmona
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 es la de mayor importancia en
cuanto al sistema de justicia penal se refiere, se pretende con la misma incluir
principios en que sustenta el sistema de impartición de justicia en materia penal,
que va desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de las sanciones en
la etapa de ejecución de sentencia.1
La referida reforma involucra de manera importante a todos los actores del
sistema de enjuiciamiento penal, como jueces, ministerios públicos, defensores,
policías, peritos, autoridades encargadas del sistema de reinserción social, además
de instituciones de educación como universidades y la sociedad misma. El
constituyente buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-
adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las
instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
Las características generales de la reforma constitucional se reducen en los
siguientes puntos: a) La implementación de un sistema penal de corte acusatorio
adversarial, donde se privilegie el esclarecimiento de los hechos, se proteja al
inocente, se procure que el culpable no quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen.
Lo anterior, se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad, e inmediación, con la característica de la oralidad.
Tales principios ayudaran a fomentar la transparencia y la relación entre el juez y
las partes. b) La inclusión de jueces de control, quienes resolverán de menera
inmediata las solicitudes de medidas cautelares, y sobre todo calificar la detención
del imputado en los supuestos de flagrancia y caso urgente. Un Juez de la causa,
quien se hará cargo del asunto desde el auto de vinculación hasta la sentencia y un
Juez ejecutor quien vigilará la correcta ejecución de la pena. c) Una nueva
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Licenciado en Derecho, Maestro en Psicología Jurídica y Criminología, Máster en Derecho Penal,
Procesal Penal y Criminología, Candidato a Doctor en Derecho, Secretario de Estudio y Cuenta
adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
1 El 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se
reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo
73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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