Comentario al Artículo 172 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En este precepto cabe señalar que no estamos de acuerdo con el tratamiento dado por el legislador ordinario a este respecto, pues confunde el auto de formal con la medida cautelar consistente en la formal prisión. Es inconcebible, como dice Alcalá-Zamora, hablar de formal prisión sin prisión. Lo que el legislador quiso decir, pero lo dijo mal, fue que: dictado el auto de formal prisión, la medida cautelar impuesta debería ser respetada. Esto es, que si la medida cautelar de naturaleza personal consistente en la detención había sido sustituida por la medida cautelar real, consistente en...

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