Comentario al Artículo 160 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el Juez adoptará las medidas legales correspondientes.

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Lo dispuesto en este precepto atiende la garantía de todo acusado tiene en el proceso penal prevista por el artículo 20 fracción III, constitucional, la cual establece que se hará saber al acusado en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre del acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria en presencia de su defensor.

La declaración deberá asentarse conforme a la redacción que dicte el propio procesado, y en el caso de que...

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