Comentario al Artículo 123 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. El robo de energía eléctrica, o cualquier otro fluido, requiere para su comprobación la inexistencia de contrato con la empresa suministradora, y la prueba que demuestre la conexión al sistema de la empresa.

Cabe señalar que es de especial importancia efectuar una minuciosa y exacta práctica de la inspección ministerial específicamente en el robo de energía eléctrica de los que se aprecie en dicha diligencia, dependerá el fuero que rija el procedimiento relativo a esté ilícito. Si se determina a través de la inspección ministerial que la toma o conexión ilegal de energía eléctrica perteneciente a la Comisión Federal de Electricidad...

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