Comentario al Artículo 118 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En caso de no existir manifestaciones inventariadas, bastará con el dictamen pericial (P.O.JAL., 3-feb-01).

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Aquí los medios probatorios consisten en inspección y prueba pericial.

En cuanto a la inspección, ésta se reduce a la...

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