Comentario al Artículo 113 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Esta resolución deberá ser notificada al ofendido para los efectos que establece el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos (P.O.JAL., 10-feb-04).

Significado y alcance:

Las resoluciones a que se refiere este artículo son las previstas en los artículos 109, 110, 111 y 112. Como se ve, el artículo 109 prevé la resolución de no ejercicio de la acción penal a que se refiere el artículo 112. El artículo 110 y 111 se refieren al desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público. En esta consideración, la resolución de no ejercicio de la acción penal que en definitiva emite el Procurador de Justicia y el auto del...

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