Comentario al Artículo 104 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si se trata de delitos patrimoniales previstos en el Título Décimo Séptimo del Código (sic) Penal para el Estado de Jalisco, el Ministerio Público precisará cuál es el monto del beneficio económico obtenido o del daño material causado, así como el salario mínimo general vigente en el área geográfica y época en que éste se cometió (P.O.JAL., 1-jul.03).

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR