Comentario al Artículo 103 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Si las diligencias practicadas no resultan elementos suficientes para hacer la consignación a los Tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, el Ministerio Público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicará para su revisión al Procurador General y, si éste aprueba no podrá volver a ponerse en movimiento, si no por datos supervinientes, que pudieran allegarse para proseguir la averiguación, previo acuerdo del propio Procurador; en caso negativo se devolverán al Agente del Ministerio Público con instrucciones para continuar su integración. Es importante señalar el presente precepto que se legisle de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República, para cuando el Ministerio Público determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos o por los que se hubieren presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido...

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