Comentario al Artículo 102 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Frente al monopolio del sujeto actor implementado por la ley ordinaria y los precedentes judiciales, deviene estudiar los sistemas de control de la promoción y del ejercicio de la acción, cuya importancia se acentúa más bajo el sistema monopolizado que un diverso. En el caso mexicano, la importancia de los sistemas de control adquiere aún mayor interés, cuando al Ministerio Público se le da cierta facultad resolutiva.

¿Qué hacer cuando el presunto ofendido afirma la existencia del delito y la responsabilidad de un sujeto, y el Ministerio Público se niega a promover la acción? La posibilidad de abuso por el Ministerio Público de la facultad para promover la acción, da lugar al estudio de los sistemas de control de la promoción y ejercicio de la acción a cargo del actor.

Estos sistemas de control en la promoción de la acción por parte del Ministerio Público, implican, a la vez, determinar si es impugnable la abstención en la promoción de la acción (sea por simple determinación de archivo, reserva o simple omisión), y en caso afirmativo, quién sea el que revisa: el mismo Ministerio Público u otro órgano diverso.

De los sistemas conocidos (que parten de la afirmación de que sí son impugnables tales abstenciones), básicamente son tres a las que pueden reducirse las tendencias existentes:

1. Sistema de control jerárquico o interno,

2. Sistema de control jurisdiccional, y

3. Sistema de acción privada subsidiaria.

  1. Sistema jerárquico.

    En el sistema jerárquico e interno, si el Ministerio Público se niega a promover la acción, el interesado puede impugnar la resolución negativa ante el superior jerárquico, pero del propio Ministerio Público.

    A través del sistema jerárquico, la institución que monopoliza la promoción de la acción se autocontrola. Esto es, que dentro de la propia institución del Ministerio Público se da el control.

    Los precedentes judiciales en México prácticamente han sostenido que éste es el sistema implementado en México. La ley ordinaria establece la existencia de un medio impugnativo que ha sido calificado de diversa manera por los estudiosos.

    Queja la llama Briseño Sierra; reconsideración administrativa, la llama García Ramírez. La persona interesada, dentro de los siguientes quince días de dictada la resolución, podrá acudir ante el Procurador de Justicia pidiendo revoque la determinación y disponga la ejecución de la acción. Sobre este medio impugnativo más adelante volveremos.

  2. Sistema...

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