Comentario al Artículo 98 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Cuando una persona es enviada al hospital, se presumirá que sólo ingresa para curación y que podrá salir luego de ser curada

Esta presunción legal sólo podrá ser desvirtuada mediante el aviso que se dé a los encargados del...

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