Comentario al Artículo 97 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El juez, en el caso de que los objetos sean perecederos, determinará la forma en que se realice su venta, y el producto deberá depositarse a disposición del Juzgado; y si fuere de los considerados peligrosos, si se procede o no a su destrucción o en su caso se depositaran (sic) en lugar adecuado a disposición de la autoridad judicial que conozca del asunto.

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Este artículo remarca las atribuciones de Ministerio Público como órgano responsable de las diligencias de la averiguación...

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