Comentario al Artículo 90 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Siendo un requisito o condición de procedibilidad, resulta obvio que es imprescindible la existencia de la querella en aquellos hechos que por delitos que se siguen a instancia de parte, así lo exigen. Efectos de la presentación de la querella.

1. Sujeción del querellante a responsabilidades penales, si resulta falsa su versión;

2. Obligación del M.P. ex oficio a practicar todos los actos tendientes a confirmar o rechazar lo aseverado en los hechos de la querella;

3. Conceder permiso o autorización para actos de procesamientos y ejecución;

4. Constituir al querellante como coadyuvante de M.P. para la aportación de datos de prueba, sin necesidad de declaratoria de reconocimiento. Naturaleza de la querella. Conviene precisar cuál es la naturaleza jurídica de la querella en México (mínima, le llama Alcalá-Zamora).

Debido a que, la querella mínima no ha sido considerada por todos los estudiosos como condición de procedibilidad, revisemos su naturaleza jurídica.

En el estudio que sobre el particular hizo Marco Antonio Díaz de León, encontró que las fundamentales corrientes doctrinales (digamos, direcciones metodológicas) sobre la naturaleza de la querella mínima, pueden en primer plano aglutinarse en dos grandes corrientes, que varían en el enfoque. una ve la querella desde el derecho sustantivo y la otra desde el derecho procesal.

En primera corriente, se ve la querella dentro del derecho sustantivo. Su origen está en Alemania y en los italianos Massari y Manzini. Esta primera corriente tiene, a su vez, dos subdivisiones: por un lado se aglutinan las ideas que ven a la querella como un elemento de delito, y por otro las que consideran como condición objetiva de punibilidad.

Aunque Florián ya había atisbado con anterioridad ambas subdivisiones, éste se encargó de criticarlas, sosteniendo que no puede considerarse elementos del delito, porque la "existencia o inexistencia de un delito no puede depender de la voluntad de una persona [...] si se admitiese esta teoría [...] se iría a parar a la incongruencia de que un hecho constituiría o no delito según que hubiese o no querella".

Tampoco puede considerársele condición de punibilidad, pues "si un hecho del hombre no es punible, no es delito; y entonces incurre en el defecto de la anterior".

Igualmente Percy Mac Lean consideró concebir la querella como condición de punibilidad, "porque los delitos contra el honor, la calumnia, la injuria, la difamación, son punibles por sí...

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