Comentario al Artículo 88 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de la existencia de un delito, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Se tendrá por incoada la denuncia, y acreditada la persecución, desde el momento mismo en que la victima (sic), el ofendido o los testigos, hagan este hecho del conocimiento de cualquier autoridad (P.O.JAL., 1-jul-03).

El Ejecutivo del Estado podrá recompensar tratándose de delitos graves, recompensará a no más (sic) de tres personas por cada caso, con el importe de por lo menos el equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica en que se cometa el delito, siempre que se proporcione a la autoridad ministerial información veraz con pormenores que hagan posible evitar o aclarar un delito o cuando, producido éste, identifique a todos o algunos de los coautores de la comisión del mismo, pudiendo en su caso proporcionar a los informantes la protección y vigilancia que corresponda (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

Hasta la fecha resulta aún discutible si existe o no sanción para quien omita denunciar hechos delictuosos.

La denuncia "obligada" sólo opera tratándose de delitos que se sigan en forma oficiosa, sin importar la anuencia del ofendido.

  1. Aceptaciones del vocablo denuncia.

En un estudio breve pero por demás interesante. Ovalle Favela se refiere a las diversas acepciones del vocablo denuncia, por lo que en este punto seguiremos al ameritado procesalista.

En un sentido amplio, puede entenderse como "acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto (rectius, fin) de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos".

En el sentido específico, puede entenderse por denuncia otra serie de connotaciones, a saber:

1) En el proceso penal, "el acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (el Ministerio Público, en México) la comisión...

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