Comentario al Artículo 454 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El procedimiento psicológico -sostiene Vela Treviño- recurre necesariamente a vocablos que carecen de contenido universalmente válido, como ocurre en el artículo 68 de nuestro Código Penal que se refiere a (locos, idiotas, imbéciles, a los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales), cuando, como expresa Zaffaroní, "la voz loco no tiene ninguna significación en la moderna nosotaxia psiquiátrica", pudiendo decirlo lo mismo de los otros términos, que, más que proporcionar conceptos, provocan polémicas.

Basta una sospecha para que en forma oficiosa se ordene el desahogo de una pericial médica psiquiátrica, neurológica o psicológica.

No se requiere sospecha, cuando esta probanza la solicite alguna de las partes. Durante la etapa que va desde que se ordene el examen por peritos a la resolución que termine o suspenda el procedimiento. éste...

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