Comentario al Artículo 396 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

La calificación del impedimento a que se refiere el artículo 390 se reitera en el presente. El recusado deberá enviar al superior, en forma oficiosa, copia de la demanda incidental de recusación, copia del acuerdo (o contestación) recaído a esta solicitud o demanda así como copia de aquellas constancias que el recusante indique, y las que considere indispensables el recusado.

Deberemos agregar que en el oficio que adjunta estas copias también se deberá informar el día y hora en que se emplazó al recusante.

El oficio a que se refiere este texto corresponde...

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