Comentario al Artículo 367 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En este texto alude a la demanda incidental en la que podrá ser representada por el representante social o por la defensa.

Además no se requiere que se le corra traslado de la demanda a la contraparte, sino que el Tribunal debe tan sólo citar a una audiencia. En esta audiencia se dará a conocer la demanda y ahí podrá oponerse a su pretensión la contra parte.

Cabe aclarar que la audiencia es de...

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