Comentario al Artículo 356 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 354 y fracción II del artículo 355 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado para que, luego que se logre, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 359 fracción II de este ordenamiento. En caso de que transcurra un mes sin que dicha reaprehensión se obtenga, la caución se hará efectiva como lo indica en su parte final el párrafo anterior (P.O.JAL., 01-jul-03).

En el caso de la fracción IV del artículo 354 y de la fracción II del artículo 355 de este Código, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda (P.O.JAL., 01-jul-03).

El monto de la fianza que en su caso se hiciere efectivo, se aplicará a favor de la víctima del delito (P.O.JAL., 01-jul-03).

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico...

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