Comentario al Artículo 338 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Consideramos que cuando el Tribunal superior, al resolver el recurso de denegada apelación, declarara que ésta es admisible o varía el grado, estableciendo su admisión en ambos efectos (suspensivo propiamente), al pedir el testimonio o el expediente al Juez de primera instancia, para sustanciar dicha apelación, este último debe hacer las notificaciones correspondientes y enviar desde luego los autos al superior para el...

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