Comentario al Artículo 336 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El plazo se inicia a contar a partir del día siguiente de la notificación. El precepto sólo alude a la resolución que niega la admisión del recurso de apelación, sin aludir a plazo que deberá computarse a partir de la resolución que admite la apelación en efecto devolutivo.

Aunque no existe precepto que indique el plazo para interponer la denegada apelación, cuando se admitió la apelación en efecto devolutivo, por analogía (no prohibida para este caso), puede establecerse en tres días.

Tampoco se alude en este...

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