Comentario al Artículo 335 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Es interesante observar diversas hipótesis que prevé este precepto relativo a la denegada apelación. En primer término, la ley lo reconoce como recurso que puede interponer precisamente la persona que hubiere apelado contra una resolución determinada emitida por el Juez de primera instancia cuando éste le niegue la admisión de tal recurso, ya sea porque considere que se interpuso extemporáneamente; porque estime el Juez que la resolución recurrida no es apelable, o que el recurrente no está legitimado para interponer dicho recurso.

Asimismo, el interesado puede hacer valer este recurso de denegada apelación, cuando el Juez lo hubiera admitido en el efecto devolutivo y aquél estima que debe admitírsele en el suspensivo.

Es pertinente señalar que en los casos en que se admite la apelación en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos (lo cual significa que deba admitirse en el efecto suspensivo), además del presente recurso de denegada apelación que...

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