Comentario al Artículo 328 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si se tratare de auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado, pero sin cambiar los hechos específicos que motivaron el ejercicio de la acción penal (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

Más que a verdaderos principios, la nueva decisión está sujeta a ciertas reglas, dentro de las cuales se suele mencionar las siguientes:

a) Tantum devolutum quean tum apellantum.

b) Non reformatio in peius.

c) Reformatio in beneficus mediante suplencia de agravio.

  1. Tantum devolutum quean tum apellantum.

    La primera de las reglas, sólo permite el reexamen parcial de la resolución impugnada. El iudex ad quem está limitado por los agravios que le sean presentados por apelante o los apelantes.

    Si al momento de estar realizando el reexamen, encuentra que se violó alguna disposición legal, y ásta no fue objeto de la crítica del apelante, el ad quem no podrá subsanar tal omisión, ya que sólo deberá ajustarse a los agravios que sean planteados, los agravios serán el límite de su función. A esta regla también se le conoce como principio de estricto derecho.

  2. Non reformatio in peius.

    La no reformatio in peius (de peis, peor, no modificación en perjuicio), es una especia de la primera de las reglas y predica que no podrá iudex ad quem agravar la sanción interpuesta por el iudex ad quem al imputado, salvo que existan agravios procedentes a respecto, esto es, si el acusador, critica correctamente la sanción.

  3. Reformatio in beneficus mediante suplencia de agravio. En el caso de la reformatio in beneficus o a favor reus mediante la suplencia del agravio la posibilidad del reexamen del Tribunal es mayor, aún en el caso de ausencia de agravios, y resulta ser una regla diversa o contraria a las anteriores

    Si el Juez conoce el hecho e incluso es un vindicador, lo menos que pueda ser es aplicarlo, aun cuando no sea alegado, invocado o reclamado por la parte afectada.

    Efectos.

    Varios son los efectos que produce la nueva decisión, pero en orden a los sujetos del proceso penal de donde deriva la resolución reexaminada, sea planteado el problema de la llamada relatividad de la nueva decisión, y que se relaciona con...

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