Comentario al Artículo 326 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Se admitirán únicamente las pruebas que, ofrecidas en primera instancia, por cualquier motivo no hubiesen sido desahogadas; las supervenientes o que versen sobre hechos de igual naturaleza; y las que tiendan a probar los requisitos necesarios para el goce del beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Si la prueba hubiere de rendirse en...

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