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- Código de Procedimientos Penales de Jalisco. Comentado y Concordado
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Comentario al Artículo 325 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
Significado y alcance:
Lo dispuesto en el primer párrafo de este precepto en materia de discusión, independientemente de que se aparta del objeto del recurso de apelación. En efecto, si este medio de impugnación tiene por el objeto que el Tribunal de alzada revise la resolución apelada, para determinar si está debidamente fundada y motivada, y específicamente como lo dice el artículo 316 de este Código, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial o si se alteraron los hechos. En esta consideración resulta claro que lo natural del recurso de apelación es que el Tribunal Superior examine la resolución impugnada tomando en consideración los mismos elementos de prueba que hubiere tenido el Juez al emitir la propia resolución, razón por la cual, al regular el precepto de mérito, el derecho del apelante de promover las pruebas que sean admisibles en segunda instancia, se desnaturaliza el trámite de la apelación, pero esto se justifica por la finalidad del procedimiento penal, que es la de conocer la verdad material, y para evitar injusticias se ha considerado que aun en la segunda instancia es factible recibir pruebas siguiendo los lineamiento del artículo 326 de este Código.
Según la opinión de Manuel Rivera Silva, en su obra El Procedimiento Penal, establece que "en nuestras leyes positivas se quebranta la esencia del recurso con el sano propósito de no castigar a un inocente o aplicarle sanción más severa de la que merece así como las idea sostenida por la Suprema Corte de Justicia, de no limitar el derecho de defensa", y conforme a ello señala ciertos principios generales que deben regir la admisión de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, mismos que reproducimos a continuación.
a) No se puede admitir en segunda instancia pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pues con el desahogo de ellas no se lograría la finalidad que hemos apuntado...
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