Comentario al Artículo 323 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

La omisión de esa constancia surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso y al notificador que incurrió en ella; el Juez que conozca del asunto le impondrá, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo vigente en la época y área geográfica correspondiente (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

El objeto de este precepto es ampliar la posibilidad para el acusado de interponer el recurso de apelación, duplicándole el término legal por el hecho de que al...

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