Comentario al Artículo 316 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Por regla general, el objeto de apelación contra las resoluciones que se precisan en los artículos 320 y 325, ya se trate de sentencias o de cualesquiera de los autos apelables, es examinar si la resolución recurrida se fundó y se motivó debidamente de acuerdo con los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial. En forma específica, algunas apelaciones también pueden tener por objeto determinar si se hizo la aplicación exacta de la ley al delito de que se trate o si se alteraron los hechos, pero esta característica especial no se presenta en múltiples casos de apelación, como cuando se apela de un auto que conceda o niegue la suspensión del procedimiento, la acumulación o la separación de autos.

Por ello, el objeto de apelación que consiste en examinar si se hizo la aplicación exacta de la ley al delito de que se trate o si se alteraron los hechos, será exclusivo de los casos en que se analice precisamente una...

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