Comentario al Artículo 315 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Consideramos que este precepto debe reformarse en lo que respecta al término que concede para la interposición de recurso de revocación, pues en lugar de hablar de veinticuatro horas siguientes al acto de la notificación, se considera necesario que se exprese que recurso puede interponerse a más tardar al día siguiente de la notificación, ya que, de acuerdo con las disposiciones relativas a los términos, las horas se cuentan de momento a momento, y si alguna notificación se hace en cualquier día...

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