Comentario al Artículo 314 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Un interesante remedio procesal regulado por la Ley Procesal Penal mexicana es el bautizado como revocación.

Revocación, proviene de revoco, revocare, revocatio, revocationis, cuyo significado es cancelar, rescindir, anular, retractarse, invalidar, contraordenar, derogar, etc.

Este remedio o medio impugnativo se encuentra regulado como horizontal, tiene como supuesto una resolución del Tribunal y su finalidad es anular tal resolución, sustituyéndola por otra.

En cuanto a los efectos que produce su tramitación, la revocación es retentiva, o sea, no devolutiva. En cuanto a su ejecución, tal y como está regulada, es ejecutiva, es decir, que se puede ejecutar la resolución impugnada, aun cuando se encuentre en estado de impugnación.

No obstante pudiera surgir la necesidad de darle efecto suspensivo a ciertas resoluciones impugnables en vía de revocación.

En realidad, el nombre que se le da a este remedio no resulta ser el correcto, pues su fin no sólo consiste en revocar, es decir, dejar sin efecto una resolución, sino también (para el caso de que proceda), que se dicte la resolución que ha de sustituir a la revocada.

La legislación española lo denomina reposición, vocablo al cual se opone Alcalá-Zamora. González Blanco propone inclusive el vocablo reconsideración, que fuere el empleado en el Código chileno de 1906. El propio Alcalá-Zamora propone la palabra reforma.

Aunque tanto la apelación como la revocación tienen como objeto de revisión a las resoluciones, sólo algunas son las susceptibles de ser impugnadas mediante revocación, y otras mediante apelación.

Según el sistema utilizado por nuestra ley, ésta da un listado de resoluciones que se especifican como apelables, indicando que las no apelables son revocables.

De esta manera no se enumera en forma casuista cuales resoluciones son susceptibles de impugnación mediante revocación. Simplemente mediante una...

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