Comentario al Artículo 277 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

No basta que al Tribunal se le presenten los hechos y que aun exista asunción de ello. La multiplicidad y heterogeneidad de las mismas lo tornan en "un callejón sin salida", sobre todo si se desconoce la forma de articular los datos aportados que darán la luz del camino.

Estamos en presencia de una demostración, cuando se lleva a cabo "una operación mental ajena a la probanza -dice Briseño Sierra- y cercana a la reconstrucción histórica".

A lo largo del proceso, principalmente, en la instrucción se van reuniendo una a una las piezas del rompecabezas. No basta, sin embargo, tener todas las piezas sobre la mesa, es menester que se organicen y articulen. En esto consiste la demostración.

Los razonamientos empleados para articular los datos y reconstruir el hecho histórico es lo que alude el precepto en comentario.

a) Sistema ordálico.

b) Sistema legal.

c) Sistema libre, y

d) Sistema de sana crítica.

En el sistema ordálico, priva el animismo. Es la divinidad la que resuelve.

En el sistema legal o tasado, el legislador tasa o mide el valor del medio probatorio. Tal valoración se hace sin conocer el hecho histórico concreto. Su patrón es la cantidad.

En el sistema...

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