Comentario al Artículo 269 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El legislador en el presente numeral establecido cuál es el valor probatorio que debe asignársele a la prueba de la inspección. No obstante el Tribunal debe tomar en cuenta las condiciones que alude el precepto. Recuérdese que a través de la inspección se describe lo que ha sido percibido a través de los órganos de los sentidos. De manera que lo que adquirirá eficacia plena será lo presenciado en el momento más no lo que ocurrió en el pasado.

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