Comentario al Artículo 237 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Para los efectos de este artículo, se tendrá como documento indubitable el que obre en un registro público.

El funcionario que reciba la prueba podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

Significado y alcance:

Este precepto regula un caso de experticia, más que de peritación. Aquélla se reduce a comparar, ésta requiere procedimientos científicos de comprobación de hipótesis.

Al cotejo de documentos se requiere este precepto, mediante la comparación de letras o firmas.

Reitera lo establecido en el artículo 231 de este Código. Establece la base o marco de referencia, a partir del cual se llevará el cotejo.

La palabra cotejo -dice Alcalá-Zamora-, tiene respecto de la prueba documental -medio de la demostración, decimos nosotros-, dos significados distintos en el derecho español: con arreglo al...

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