Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacion; materias bituminosas; ceras minerales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas143-149
143
2620.91.02 00 Que contengan antimonio, berilio, cadmio,
cromo o sus mezclas. Kg Ex. Ex.
2620.99 -- Los demás.
2620.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
01 Que contengan principalmente vanadio.
99 Los demás.
26.21
Las demás escorias y cenizas, incluidas
las cenizas de algas; cenizas y residuos
procedentes de l a incineración de
desechos y desperdicios municipales.
2621.10 -
Cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos y desperdicios
municipales.
2621.10.01 00
Cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos y desperdicios
municipales.
Kg Ex. Ex.
2621.90 - Las demás.
2621.90.99 00 Las demás. Kg Ex. Ex.
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras
minerales
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida pre sentados aisladamente; esta exclusión no
afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica,
no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a
los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no
aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresió n no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción
inferior al 60 % en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilaci ón
a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites
de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados
con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:
a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para
transformadores, usados);
b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento d e aceites de p etróleo que
contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concen tración de aditivos (por ejemplo,
productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;
c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del
derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones
de mecanizado.

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