Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas175-185

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

    2. los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

    3. las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.

  2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

    Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

  3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:

    1. los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

    2. los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

    3. los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

    Notas de subpartida.

  4. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

  5. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

  6. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno),

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    xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno superior al 50% en peso, respectivamente.

  7. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210 ºC, según el método ASTM D 86.

    Nota Explicativa de aplicación nacional:

    Para los efectos de la subpartida 2710.19, se entenderá por aceites lubricantes básicos aquellos que tengan una viscosidad cinemática superior a 7.5 centistokes (cSt) a 40 °C, determinada por el método de la norma ASTM D-445.

    1) Para efectos de la subpartida 2709.00, se entiende por:

    1. Aceites crudos de petróleo pesados: aquellos que se encuentran en un rango de 10°API, pero inferior o igual a
      22.3° API;

    2. Aceites crudos de petróleo medianos: aquellos que se encuentran en un rango superior a 22.3°API, pero inferior o igual a 31.1°API, y

    3. Aceites crudos de petróleo ligeros: aquellos que se encuentran en un rango superior a 31.1°API, pero inferior o igual a 39°API.

Consideraciones generales

En general, este Capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales. Todos estos productos quedan comprendidos en este Capítulo, tanto en bruto como refinados; si presentan las características de productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, se clasifican en el Capítulo 29, salvo en el caso del metano y del propano, incluso puros, que se clasifican en la partida 27.11. Para algunos de estos productos (por ejemplo, etano, benceno, fenol, piridina) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.01, 29.07 y 29.33.

Debe observarse que la expresión constituyentes aromáticos de la Nota 2 de este Capítulo y del texto de la partida 27.07, se interpretará como referida a moléculas enteras con una parte aromática, cualquiera que sea el número y longitud de las cadenas laterales, y no solo a la porción aromática de estas moléculas.

Este Capítulo no comprende

  1. Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

  2. Las preparaciones para perfumería, tocador o cosmética, comprendidas en las partidas 33.03 a 33.07.

    c) Los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06).

    27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.

    – Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:

    2701.11 – – Antracitas.

    2701.12 – – Hulla bituminosa.

    2701.19 – – Las demás hullas.

    2701.20 – Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

    Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo.

    Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie.

    El azabache, el lignito y la hulla carbonizada, están comprendidos respectivamente en las partidas 25.30, 27.02 y 27.04.

    27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.

    2702.10 – Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.

    2702.20 – Lignitos aglomerados.

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    Esta partida comprende el lignito, combustible intermedio entre la hulla y la turba, incluso deshidratado, pulverizado o aglomerado.

    El azabache, variedad de lignito, está comprendido en la partida 25.30.

    27.03 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.

    La turba, constituida por productos vegetales parcialmente carbonizados, es una materia generalmente ligera y fibrosa.

    Esta partida comprende todas las clases de turba, tanto la seca o aglomerada utilizada como combustible, como la aplastada utilizada para cama de animales, mejoradores para tierra u otros usos.

    Las mezclas de turba con arena o arcilla, a las que la turba confiere el carácter esencial, también están comprendidas en esta partida aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplante.

    Sin embargo, esta partida no comprende:

  3. Las fibras de turba leñosa (“berandina”) preparadas para su utilización como materia textil, se clasifica en la Sección XI.

  4. Los tiestos y otros artículos de turba tallada o moldeada, así como las placas, etc., de turba comprimida, empleados como aislantes en la construcción (Capítulo 68).

    27.04 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.

    El coque es el residuo sólido de la destilación (carbonización o gasificación), en ausencia de aire, de la hulla, el lignito o la turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de hulla bituminosa.

    El semicoque procede de la destilación de la hulla o el lignito a baja temperatura.

    El coque y semicoque de esta partida pueden estar pulverizados o aglomerados.

    El carbón de retorta (grafito de retorta) es un carbón duro, negro, quebradizo que, por percusión, produce un sonido metálico. Es un subproducto de las fábricas de gas o de las coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos o retortas. Por eso se presenta en trozos irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada.

    El carbón de retorta suele llamarse impropiamente grafito artificial, pero en la Nomenclatura esta denominación sólo debe designar el grafito obtenido artificialmente, de la partida 38.01.

    Se excluyen de esta partida:

  5. El coque de brea de alquitrán de hulla y el coque de petróleo (comprendidos en las partidas 27.08 y 27.13, respectivamente).

  6. Las piezas y objetos de carbón para usos eléctricos de la partida 85.45.

    27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

    El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto con el aire en las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido de carbono, etc., que se utiliza para calefacción o alumbrado.

    El gas obtenido por carbonización (gasificación) de los propios filones en el suelo, así como el gas de agua, el gas pobre y gases similares, tales como el gas de alto horno, por ejemplo, también están clasificados en esta partida; lo mismo ocurre con las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco. En este último caso se suele denominar “gas de síntesis”. Estas mezclas se obtienen por un procedimiento especial de craqueo o reformado de aceite mineral, gas de petróleo o gas natural, generalmente en presencia de vapor de agua. Sin embargo, esta partida no comprende los gases de la partida 27.11.

    27.06 ALQUITRANES DE...

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