Combinaciones de negocios

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Combinaciones de negocios
Similitudes
Combinaciones de negocios
La emisión de la FAS 141(R) y de la IFRS 3(R),
ambas denominadas, Combinaciones de
negocios, representa la culminación del primer
gran proyecto de convergencia entre el IASB
y el FASB. De acuerdo con ambas normas, las
combinaciones de negocios deben reconocerse
contablemente mediante el método de adquisición.
Bajo este método, una vez que se obtiene el
control sobre otra entidad la transacción debe
medirse con base en su valor razonable, base
sobre la cual también deben medirse los activos,
pasivos y participación no controladora de la
entidad adquirida, con ciertas excepciones (ver
más adelante en la tabla de diferencias el concepto
de participación no controladora). A pesar de que
en gran medida convergen, una vez que las normas
entren en vigor, existirán algunas diferencias.
Las normas entran en vigor en diferentes fechas:
en el caso de U.S. GAAP, entraron en vigor
para periodos que comenzaron a partir del 15 de
diciembre de 2008; en el caso de IFRS,1 entrarán
en vigor para periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de julio de 2009.
Por su parte, el CINIF promulgó la NIF B-7,
Adquisiciones de negocios, que entró en vigor para
periodos que comiencen a partir del 1 de enero de
2009, el cual requiere la utilización del método
de compra y que provoca algunas diferencias
adicionales con IFRS y U.S. GAAP, las cuales se
incluyen en los cuadros siguientes.
Diferencias importantes
1 Se permite su aplicación anticipada junto con la aplicación de la IAS 27(R), en su caso se debe aplicar a periodos anuales
que inicien en o después del 1 de julio de 2009.
Adicionalmente a las diferencias que se muestran
en la tabla, a continuación se encuentran las
siguientes:
i) En relación con la compra en etapas,
respecto a la valuación de la inversión
previa en asociadas, la NIF dif‌iere de
IFRS en lo referente a la remedición de los
créditos mercantiles de cada etapa.
ii) En el caso de la determinación del
valor de la inversión en la asociada, se
considera la inversión en asociadas como
el valor de la contraprestación de las
adquisiciones anteriores, que es igual a las
contraprestaciones pagadas, ajustándolas
por las depreciaciones y amortizaciones
de activos identif‌icados en cada una de las
adquisiciones, por el deterioro de crédito
mercantil (si lo hubiere), y por los ajustes
al aplicar el método de participación, esta
mecánica dif‌iere de IFRS.

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