Combate a mecanismos híbridos (reforma a la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del ISR)

AutorJuan Carlos Tello Zanabria
CargoComisión técnica de investigación fiscal del colegio de contadores públicos de México
Páginas21-26
Combate a mecanismos
híbridos (reforma a la
fracción XXIII del
artículo 28 de la Ley
del ISR)
ØLCPC Y PCFI JUAN CARLOS TELLO ZANABRIA
COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN FISCAL DEL
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO
Esta situación origina que se erosione la base imponible
en México y, por otro lado, el gobierno del país donde
reside el receptor del pago no recibe contribución por
el ingreso.
En este trabajo se analizará la reforma a la fracción XXIII
del artículo 28 de la Ley del ISR, que pretende evitar
precisamente estas prácticas.
Exposición de motivos para la reforma de la frac-
ción XXIII al artículo 28 de la Ley del ISR
Algunos de los argumentos que esgrimió el Ejecutivo
Federal al momento de presentar la iniciativa de refor-
mas fiscales para el ejercicio de 2020, relacionadas con
el combate a los mecanismos híbridos, fueron los si-
guientes:
El Reporte Final de la Acción 2 del Proyecto
BEPS, establece una serie de recomendaciones
con la finalidad de que los países puedan comba-
Preámbulo
La legislación mexicana, en particular la Ley del ISR, ha
incorporado reglas o restricciones para la deducción fis-
cal de ciertos pagos efectuados por residentes en Méxi-
co a empresas que son partes relacionadas residentes
en el extranjero.
Muchas de estas restricciones obedecen a recomenda-
ciones que ha emitido la Organización para la Coope-
ración y el Desarrollo Económico (OCDE) a través de la
iniciativa que ha implementado dicha organización para
combatir prácticas o estrategias cuyo único objetivo es
la elusión fiscal. Esta iniciativa es conocida comúnmen-
te como “Proyecto BEPS” (Base Erosión and Profit Shi-
fting).
En términos generales, estas prácticas tienen como
mecanismo principal generar pagos en un país determi-
nado (por ejemplo, México), los cuales pueden ser por
diversos conceptos; es el caso de regalías, asistencia
técnica, servicios administrativos, etc., que genera una
deducción fiscal en el país; no obstante, el país receptor
de estos pagos en algunos casos no los acumula para
el pago del ISR de aquel país, o el pago es a una tasa
reducida.
A21
1a. quincena
noviembre 2020
FISCAL
Colaboraciones
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