Sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Prácticas fiscales indebidas que han derivado de su utilización

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Introducción

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la sociedad en nombre colectivo se integra con dos clases de socios, a saber:

  1. Socios capitalistas.

  2. Socios industriales.

    Los socios capitalistas son los que proporcionan los recursos financieros a la entidad para que pueda operar (capital); en cambio, los socios industriales no participan con capital en la sociedad pero aportan a la misma sus servicios personales (trabajo).

    En relación con los socios industriales, el artículo 49 de la LGSM indica que los mismos deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

    Por su parte, la sociedad en comandita simple también se integra por dos tipos de socios:

  3. Socios comanditados.

  4. Socios comanditarios.

    En este caso, los socios comanditarios son el equivalente de los socios capitalistas de las sociedades en nombre colectivo; mientras, los socios comanditados son los socios industriales en las sociedades en comandita simple.

    Por otra parte, el artículo 57 de la LGSM indica que lo mencionado en el artículo 49 de la misma ley (percepción periódica de alimentos para socios industriales) también es aplicable a los socios comanditados.

    Al respecto, en este taller se comentarán las prácticas fiscales indebidas que han derivado de la utilización de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Prácticas fiscales indebidas que han derivado de la utilización de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple

Con el fin de evitar el pago de contribuciones, diversas compañías han constituido o contratado directa o indirectamente a sociedades en nombre colectivo o en comandita simple, a fin de traspasar a sus trabajadores a estas últimas sociedades y...

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