Colonización humana del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes

AutorDr. José Luis Álvarez Hernández
Páginas28-31

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Porque no se trata de un nuevo descubrimiento de América o del Oeste Americano; es un hecho científico y tecnológico, con un programa previo debidamente elaborado por la Comunidad Internacional, el cual si no resulta perfecto, debe contener el mínimo de errores.

Hablamos de un régimen jurídico que deberá, además de reunir todas las instituciones jurídicas existentes en la Tierra, tener en cuenta la creación de nuevas que puedan trasladarse a otra dimensión; a lo que debemos agregar en consecuencia, conceptos modernos en todos los órdenes de la vida humana, en la sociedad, el Derecho, la ciencia, la tecnología, incluso, en la religión. Por lo tanto, empezaremos por recordar que la investigación y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes, tuvo como razón inicial la búsqueda de recursos naturales fuera del habitat natural de la humanidad, el Planeta Tierra; en virtud del aumento constante de la población así como la infinidad de consecuencias que trae consigo esta situación.

La pregunta obligada consiste en saber si es posible dicho establecimiento definitivo, mediante el cual los humanos logren colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar. La respuesta, también obligada, sin sensacionalismos, sería que sí, partiendo del punto de vista de que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, haga posible que el ser humano llegue a colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia; sirviendo como fundamento la Estación Espacial Internacional; en donde astronautas de diversas nacionalidades permanecen hasta seis meses, desarrollando su trabajo de exploración, investigación y experimentación espacial.

Por eso, es necesario elaborar previamente un régimen también jurídico para todos los seres humanos que lleguen a establecerse definitivamente fuera del Planeta Tierra. Los principales Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial destacan, entre otros aspectos, la pluralidad de países, la contaminación espacial, la cooperación internacional, la humanidad, la propiedad, la posesión y la ocupación; así como todo lo relativo a los recursos naturales que haya en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, en especial la Luna. Ellos son:

• El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967 (Tratado del 67).

• El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979, (Acuerdo Lunar).

Lograr todo lo posible y relativo a la colonización humana en el espacio exterior y los cuerpos celestes, conforme a un régimen jurídico previo, requiere también del consenso de la Comunidad Internacional, así como de un...

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