Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005), NO SÓLO SE ENCUENTRA
SUPEDITADA A QUE EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN
EMITIDA POR LAS AUTORIDADES AHÍ SEÑALADAS, Y QUE SE IN-
TERPONGA OPORTUNAMENTE, SINO TAMBIÉN A LA NATURALEZA
PROPIA DEL ASUNTO.- Conforme a la fracción III del citado artículo 248 del
Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la proce-
dencia del recurso de revisión fiscal no sólo está condicionada a que se trate de una
resolución cuya autoría sea responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingre-
sos federales y que, además, se encuentre interpuesto oportunamente; sino que es
necesario que, aunado a ello, se atienda a la naturaleza del asunto, determinada por el
origen de la resolución materia de examen en la sentencia definitiva recurrida, en
correspondencia directa con lo resuelto en el propio fallo por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, en correlación con la sustancia misma de lo
decidido en la potestad contenciosa administrativa, lo que se corrobora con la verifi-
cación de que el asunto coincida con alguna de las diferentes hipótesis previstas en
los incisos que integran la fracción III del citado artículo 248 (con excepción del d) y
del e) que no constituyen propiamente condiciones de procedencia); de no atenderse
a este último requisito -el de la naturaleza del asunto- se tornarían letra muerta los
distintos supuestos específicos de procedencia del recurso claramente diferenciados
en dicha fracción, lo que atentaría contra el carácter excepcional de tal medio
impugnativo. (VII.2o.C. J/26)
S.J.F. IX Época. T. XXV. 2o. T.C. del 7o. C., febrero 2007, p. 1576
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMI-
NISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO
REVISIÓN FISCAL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY SÓLO
EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRI-

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