Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
SENTENCIA DE NULIDAD. SI LA SALA FISCAL OMITE ANALIZAR LOS
ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LA AUTORIDAD EN LA CONTES-
TACIÓN A LA DEMANDA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2005).- De la interpretación del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que, en lo conducente, dispone que “las
sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en
derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en
relación con una resolución impugnada”, y que las Salas de dicho órgano podrán
“examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás
razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada,
pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación”, se
advierte que éstas tienen la obligación ineludible, al estudiar los conceptos de anula-
ción planteados en el libelo, de considerar las razones vertidas por las autoridades en
su contestación en cuanto a tales conceptos y, de no hacerlo, esa omisión hace
incongruente el fallo que dicten, en términos de ese precepto. Por tanto, si la Sala, al
pronunciar su sentencia tomó en cuenta exclusivamente los conceptos de nulidad, sin
estimar lo argumentado por las autoridades demandadas al respecto en su contesta-
ción al libelo, viola el principio de congruencia previsto por el citado artículo 237.
(VII.1o.A.T. J/34)
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 1er. T.C. del 7o. C., agosto 2007, p. 1508
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y
ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.
LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERA-

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