La Colegiación Profesional

LA COLEGIACION PROFESIONAL
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Bernardo Pérez Fernández del Castillo

  1. IMPORTANCIA DE LA COLEGIACION

Los colegios de profesionales son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido invariablemente a una necesidad de unión, defensa y elevación, tanto del nivel ético como del técnico y científico de sus asociados. Esta preocupación se ha destacado en los gremios de artistas, arquitectos, abogados, notarios y médicos; unidos en colegios de orígenes antiquísimos y noble tradición.

Siguiendo instintivamente el principio político de la unidad hace la fuerza, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes, nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. Como consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales.

Posteriormente, cuando las universidades se consolidan y se expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionistas se empiezan a reunir en colegios con las siguientes finalidades:

1o. Protegerse y proteger a sus familias, lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades;

2o. Influir tanto en las universidades como en el estado; con las primeras, en sus planes de estudios, y con el estado, en la elaboración de leyes relacionadas con su materia;

3o. Servir de medio de vigilancia y disciplina de sus agremiados.

En México, como algunos ejemplos históricos podemos mencionar los siguientes:

  1. En 1573 se creó como incipiente mutualidad, la primera organización de escribanos de la Nueva España denominada Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas;

  2. En 1646, por cédula real se fundó el Tribunal Protomedicato de la Nueva España, cuya finalidad consistía en vigilar la profesión de médicos, cirujanos, boticarios y parteras y hacer que todos estudien y trabajen y procuren llegar a conseguir por la ciencia ese puesto;

  3. El 21 de junio de 1760 el rey Carlos III expidió una cédula por medio de la cual se aprobaron los estatutos y constituciones del Colegio de Abogados, colocándolo bajo su protección y concediéndole privilegios análogos a los que gozara el propio Real Colegio Matritense. Se estableció la colegiación obligatoria, es decir, quien no fuera miembro del Colegio, no podía ejercer la abogacía en la Corte. Esta obligación se suprimió en 1827;

  4. En 1792 se instauró el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, exigiéndose también la colegiación obligatoria. A esta institución me referiré más adelante.

    A partir de entonces y respecto de la colegiación o no colegiación de los profesionistas han existido tres posiciones:

    La primera, que la colegiación sea obligatoria, situación que como lo mencioné con anterioridad, se dio en un principio en el Colegio de Abogados y en el de Notarios se ha exigido desde su fundación hasta la fecha. Al respecto quiero aclarar que esta obligación no se pide en todos los estados de la República.

    La segunda. que el Estado por medio de sus leyes, permite la colegiación pero no la obliga, o sea es opcional. Así lo establece en México la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, conocida como Ley de Profesiones.

    Como tercera posición se puede mencionar que existe una laguna legislativa, toda vez que no hay reglamento ni ley donde se mencione la colegiación.

    Respecto de la primera posición, o sea la colegiación obligatoria, en la mayoría de los países, ésta es requisito indispensable para el ejercicio de cualquier profesión. Los colegios de profesionistas son los encargados de la vigilancia y disciplina de sus agremiados, y no así las autoridades administrativas. En cambio en otros lugares esa facultad le corresponde única y exclusivamente al Estado.

    En cuanto a la importancia de la colegiación obligatoria, Miguel Villoro Toranzo opina:

    Una norma moral adquiere el carácter de jurídica cuando es proclamada como obligatoria por los órganos estatales y, en consecuencia, recibe el respaldo del aparato coactivo estatal. Eso es lo que acontece cuando hay colegiación obligatoria. En efecto, entonces las normas y las sanciones que un colegio de profesionistas decreta como obligatorias para sus miembros no sólo tienen obligatoriedad moral sino también jurídica, puesto que, para su implementación se puede acudir al aparato coactivo estatal. Cuando la colegiación es libre o voluntaria, la...

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