Juicio colectivo de derechos humanos en México

AutorEduardo Pérez Alonso
CargoProfesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato
Páginas83-99
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 1, núm. 3
Pp. 83
Fecha de recepción: 1 de febrero 2013
Fecha de aprobación: 23 de abril de 2013
JUICIO COLECTIVO DE DERECHOS HUMANOS EN MÉX ICO
Collective trial on human rights in Mexico
Eduardo Pérez Alonso
Sumario:
I. Introducción. II. Quejoso colectivo.III. Autoridad responsable.IV. Derechos Humanos y conceptos
de violación colectiva. V. Sentencia colectiva. VI. Reparación del daño colectivo. VII. Conclusiones
VIII. Bibliografía.
Resumen: Surgirá una nueva es pecialidad de Amparo en Derechos Humanos generada por la s
Reformas Const itucionales en Amparo y Derechos Humanos publicadas en Mé xico en junio de
2011. Además de tener características de una nueva materia, también exigirá un nuevo juez
de perl garantista y una nueva for mación de litigante defensor de los Derechos Humanos,
el reto fundamental será vincul ar decisiones juri sdiccionales al cumplimiento de los Derechos
Humanos.
Palabras Clave: Derechos Humanos, Nuevo Proceso, Amparo, Nuevo Juez, Nue vo Abogado.
Abstract: A new spec ialty on Human Rights defense wil l emerge, generated by the Const itutional
Reform published on June 2011 in Mexico. Besides having ch aracteristics of a new subject , it will
also require a new guarantee-based judge and a new litigant formation a s a Human Rights
defensor, the main challenge will be to link ju dicial decisions with Human Rights compliance.
Keywords : Human Rights, New Process, New constitutional Guarantee, New Judge, New
Lawyer. Human Rights compliance.
.  
El acceso a la justicia va más allá de la posibilidad del justiciable para presentarse ante
un órgano jurisdiccional y obtener justicia; esta posibilidad es ya un gran avance; pero es
solamente el comienzo del proceso jurisdiccional. Este camino de materializar “en la realidad”
el cumplimiento de un derecho o el reconocimiento de una obligación es un camino con
una larga lista de condiciones e implicaciones; entre otras: contar con reglas procesales
claras donde se agoten las formalidades esenciales del procedimiento; se acepten y valoren
las pruebas de manera adecuada, completa y correcta; donde resulte una sentencia fundada,
motivada, pronta, congruente y coherente y nalmente se ejecute a plenitud la sentencia
obtenida, reparando en la mayor medida posible los daños ocasionados a la víctima en el
conicto legal según sea el caso. Como lo expresa Eduardo Ferrer Mac-Gregor:_
Profesor de la División de Derecho, Política y G obierno de la Universidad de Guanajuato. Cand idato a Doc-
tor en el programa del Doc torado Interinstitucional en D erecho.
83
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
84
Eduardo Pérez Alonso
La necesidad de que los países adopten mecanismos de protección de los derechos hu-
manos se advierte desde 1948 y debido a la inuencia del amparo mexicano, en las De-
claraciones Americana (art. XVII) y Universal de los Derechos del Hombre (art.1), que
establecen la necesidad de que los países reconozcan en sus ordenamientos un procedi-
miento sencillo y breve que ampare a los particulares contra la violación de los derechos
fundamentales.2
La tendencia internacional en materia de la defensa de los derechos humanos es garantizar
su acceso a la justicia a n de tutelar de manera efectiva a quien sea vulnerado en sus
libertades y derechos fundamentales. Se pretende detener o por lo menos llegar a disminuir
de alguna manera los efectos negativos de la sociedad globalizada contemporánea. Están
en riesgo las diferencias que denen las identidades culturales de las sociedades, de las
comunidades y de las personas a manos del ejercicio discriminatorio del poder global, que
legaliza la desigualdad, que hace permanente que pocos tengan las mayores prerrogativas y
muchos carezcan de lo más elemental.
México, país de tradición civil jurídica positivista construyó su sistema legal bajo una
concepción liberal individualista, que estableció entre otros paradigmas jurídicos, la añeja
fórmula otero como coloquialmente se le llama al principio de agravio personal y directo,
que reconoce legitimación y aplica el derecho en resoluciones de ley de amparo, solo a
quien demuestre un agravio personal y directo, limitando la legitimación ad causam a los
que acrediten un interés jurídico; marginando de la aplicación de la ley a los que tienen
un interés legítimo que hacer valer y que no cuentan con los elementos para acreditar su
personalidad y su interés jurídico por no estar organizados o reconocidos jurídicamente.
México está enfrentando sus paradigmas democráticos y constitucionales mediante
reformas de gran calado a su sistema jurídico y en general a todo el sistema constitucional
mediante tres ejes que consisten:En el reconocimiento del interés legítimo, en la declaración
general de inconstitucionalidad y en el establecimientos del bloque de constitucionalidad
que reconoce los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales rmados por el Estado Mexicano.
En el mes de junio del año de , se publicaron en el Diario Ocial de la Federación de
México las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos y en Amparo. La
reforma en Derechos Humanos expresa en el artículo º Constitucional en sus tres primeros
párrafos:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanosre-
conocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte,así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, E studios Constitucionales, Revista Semestral del Centro de Estudios Constitu-
cionales, Universidad de Talca, Fac ultad de Ciencias Jurídicas y S ociales, Centro de Est udios Constituciona-
les.  . p..
Martí, Capitanach i, L. “La Fórmula Otero” en Revista Let ras Jurídicas, de los Investigadores del Inst ituto de
Investigaciones Juríd icas de la Universidad de Veracruzana, no.  X alapa , pp.-.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR