Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 206-207 |
Disposiciones aplicables en terminación colectiva de las relaciones de trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
Incosteabilidad notoria de la explotación
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
Agotamiento de la materia objeto de explotación
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
Terminación de la obra determinada o inversión de capital determinado en minas
IV. Los casos del artículo 38; y
Concurso o quiebra del patrón
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Normas por observar en la terminación colectiva de las relaciones de trabajo
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
l. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
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