De las obligaciones y colaboración de las autoridades y servidores públicos

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ARTICULO 57. El informe anual de la o el Presidente de la Co-
misión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá contener
una descripción resumida del número y características de las quejas
y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de
conciliación, las investigaciones realizadas, las Recomendaciones
emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de
cumplir, los Acuerdos de No Responsabilidad que hubiesen emitido,
los resultados logrados así como las estadísticas y demás casos que
se consideren de interés.
El contenido del informe se clasificará por género y describirá la
situación de los derechos humanos de la mujer en el Distrito Federal
de manera detallada.
Asimismo, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los de-
rechos humanos de los mexicanos y extranjeros que se encuentren
en el territorio del Distrito Federal, así como para lograr una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el informe podrá
contener las propuestas dirigidas a las autoridades competentes para
expedir o modificar disposiciones legislativas y reglamentarias, así
como para mejorar las prácticas administrativas correspondientes.
Se informará también sobre cada uno de los programas generales
que la Comisión lleva a cabo.
ARTICULO 58. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal se reunirá con el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal para dar a conocer el informe a que se refiere
el presente Capítulo. En dicha reunión también estará presente una
Comisión nombrada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y COLABORACION DE LAS
AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 59. Todas las autoridades y servidores públicos en los
términos del artículo 3o. de esta Ley, involucrados en asuntos de la
competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Fe-
deral, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos
u omisiones reclamados o denunciados pero que por razón de su
competencia, facultades y actividad, puedan proporcionar informa-
ción pertinente, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes de
la Comisión en tal sentido.
ARTICULO 60. Cuando las autoridades o servidores públicos a
los que se les solicite información o documentos afirmen que tie-
nen carácter confidencial comunicarán a la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal las razones para considerarlos así. En
este supuesto, la Comisión tendrá la facultad de hacer la calificación
definitiva sobre la reserva y solicitar que se le proporcionen la infor-
mación o documentos, la que manejará en la más estricta confiden-
cialidad.
La confidencialidad de la información que reciba la Comisión de-
berá sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
LEY DERECHOS HUMANOS D.F./INFORMES
56-60

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