Código de Procedimientos Civiles. VII-TASR-1ME-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
impuesto de obrar) y el daño a los bienes y derechos de los particulares
que no tengan la obligación jurídica de soportar, para efecto de que resulte
procedente el pago de indemnización por Responsabilidad Patrimonial
del Estado. En el caso, la Comisión Nacional del Agua, estaba obligada a
establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo del
control de avenidas y protección contra inundaciones; así como conservar,
rehabilitar y mantener directamente la infraestructura hidráulica y servicios
hidráulicos urbanos de conformidad con los artículos 13 y 36 del Reglamento
Interior de dicho Organismo; en el juicio de nulidad se acreditó que no hubo
un programa de mantenimiento que hubiera prevenido la falla estructural
del Túnel Emisor Poniente en la parte del Fraccionamiento Valle Dorado,
en Tlalnepantla, Estado de México, además de la construcción de otras
obras que eran necesarias, así como el control de descargas, incumpliendo
con las obligaciones antes señaladas, lo que era materialmente posible de
realizarse; en esas circunstancias, de haber cumplido dicho organismo con
sus obligaciones de servicio y/o mantenimiento al Túnel Emisor Poniente
referido, el mismo no hubiera sufrido una rotura que provocó la inundación
y en consecuencia no se hubieran ocasionado daños a terceros; por lo que se
acredita el nexo causal entre la omisión y el daño ocasionado, actualizándose
la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22470/11-17-01-2.- Resuelto por la
Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 31 de mayo de 2012.- Sentencia: por mayoría de votos.-
Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco
Fernández Cruz.- Secretaria: Lic. Carmen Fabiola Palacios Chaparro.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VII-TASR-1ME-9
LAS OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS AUTORIDADES ADMI-
NISTRATIVAS QUE RECIBEN PROMOCIONES DE TÉRMINO EN
UN HORARIO LIMITADO, RESTRINGEN A LOS GOBERNADOS
EL ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.- Los artículos 1º y

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