Código Penal del Estado de México

Páginas34-150
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN la fracción X al artículo 238, la fracción
V al artículo 242 del Código Penal del Estado de México, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de junio de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el párrafo tercero de la fracción III
del artículo 8, la fracción II del artículo 204, las fracciones V, XV y XVIII del
artículo 290 y se ADICIONAN el Capítulo I Bis y sus artículos 178 Bis y
178 Ter y el Capítulo I Ter y su artículo 178 Quáter al Subtítulo Primero del
Título Segundo del Libro Segundo, un párrafo segundo, un tercer párrafo a
la fracción XIII y la fracción XX al artículo 290 del Código Penal del Estado
de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 20 de septiembre de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un Capítulo I Bis al Subtítulo Terce-
ro del Título Segundo del Libro Segundo y los artículos 201 Bis, 201 Ter,
201 Quáter y 201 Quinquies al Código Penal del Estado de México, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 19 de septiembre de 2018
ARTICULO SEPTIMO. Se REFORMAN los párrafos primero, segundo y
tercero y la fracción I del artículo 203 Bis del Código Penal del Estado de
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 17 de septiembre de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN el párrafo cuarto al artículo 48 y se
REFORMA el primer párrafo y se ADICIONAN los párrafos cuarto y quinto
del artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México, para quedar
como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 5 de diciembre de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el párrafo tercero de la fracción XIX del
artículo 290 del Código Penal del Estado de México, para quedar de la
manera siguiente:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 29 de noviembre de 2017
ARTICULO NOVENO. Se REFORMA el tercer párrafo de la fracción I del
artículo 204. Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción III recorrién-
dose el actual segundo para ser el párrafo tercero del artículo 203 Bis. Se
DEROGA el artículo 148 Bis, el segundo párrafo de la fracción I y el párrafo
octavo de la fracción III del artículo 204, del Código Penal del Estado de
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 8 de septiembre de 2017
ARTICULO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 269 en su segundo pá-
rrafo, 269 Bis en su cuarto párrafo. Se ADICIONAN un sexto párrafo al ar-
tículo 269 Bis, el Capítulo IV Bis denominado Violencia Política del Subtítulo
Quinto Delitos de Violencia de Género del Título Tercero Delitos contra las
Personas y el artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 5 de septiembre de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 167 en sus párrafos
primero y segundo; 170 Bis; 171 en su párrafo primero; 173 en sus pá-
rrafos primero y tercero; y 176 en su último párrafo. Se ADICIONAN los
párrafos tercero y cuarto recorriéndose los párrafos tercero y cuarto para
ser quinto y sexto, y un último párrafo al artículo 167; las fracciones III Bis,
V y un último párrafo al artículo 170; los párrafos cuarto y quinto al artículo
173; el párrafo segundo a la fracción II del artículo 176. Se DEROGAN los
párrafos segundo y tercero del artículo 58; el segundo y cuarto párrafos de
la fracción III del artículo 176 del Código Penal del Estado de México, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 1 de septiembre de 2017
ARTICULO OCTAVO. Se ADICIONAN los artículos 11 Bis, 11 Ter, el Título
Sexto denominado Delitos por Hechos de Corrupción y sus Capítulos I con
los artículos 328, 329 y 330, el Capítulo II con los artículos 331, 332 y 333, el
Capítulo III con el artículo 334, el Capítulo IV con los artículos 335, 336, 337,
338 y 339, el Capítulo V con los artículos 340 y 341, el Capítulo VI con el
artículo 342, el Capítulo VII con el artículo 343, el Capítulo VIII con el artículo
344, el Capítulo IX con el artículo 345, el Capítulo X con los artículos 346,
347, 348, 349 y 350, el Capítulo XI con el artículo 351, el Capítulo XII con
el artículo 352, el Capítulo XIII con el artículo 353 y el Capítulo XIV con los
artículos 354 y 355. Se DEROGAN los Capítulos VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV y XV del Subtítulo Segundo, del Título Primero, del Libro Segundo y sus
artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 136 Bis, 136 Ter, 137,
137 Bis, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 y el Capítulo VI del Subtítulo
Tercero, del Título Primero, del Libro Segundo y su artículo 166, del Código
Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 30 de mayo de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 9, 58 en su cuarto pá-
rrafo y se DEROGAN del artículo 69, la fracción V, el Capítulo XVII denomi-
nado “No Ejercicio de la Acción Penal” del Título Quinto del Libro Primero y
el artículo 106 Quintus, el Capítulo II denominado “Secuestro” del Subtítulo
Tercero, del Título Tercero, así como los artículos 259, 260 y 261 del Código
Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 3 de febrero de 2017
1
ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 165
La H. “LIII” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO
APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
VALIDEZ ESPACIAL
ARTICULO 1. Este Código se aplicará en el Estado de México, en los casos
que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se
consuman dentro del mismo; y
III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto
cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del Estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará
este Código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se
haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribu-
nales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este Código, para
conocer del delito.
CAPITULO II
VALIDEZ TEMPORAL
ARTICULO 2. La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización
del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia
que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena
o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su
CODIGO PENAL EDOMEX/VALIDEZ ESPACIAL 1-2

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