Código Penal Federal (Título Vigésimo Sexto, De los Delitos en Materia de Derechos de Autor)

Páginas317-318
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CODIGO PENAL FEDERAL
CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO VIGESIMO SEXTO
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE
AUTOR
ARTICULO 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescien-
tos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que dis-
tribuye la Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de
ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los
autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización corres-
pondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
IV. Derogada.
ARTICULO 424 BIS. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a
veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte,
distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de
especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley
deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier
forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de
obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; o
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad
sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de
computación.
ARTICULO 424 TER. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de
cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en
vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial,
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I
del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada
o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.
424-424TER
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